• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: JOSE IGNACIO CHIRIVELLA GARRIDO
  • Nº Recurso: 367/2023
  • Fecha: 15/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia confirma la liquidación y anula la sanción.Rechazado por la sentencia que el contribuyente del caso hubiera incurrido en desviación procesal que diera lugar a tener que inadmitir su recurso contencioso-administrativo, a continuación se recuerda que a deducción del IVA soportado exige ser empresario o profesional a efectos del IVA, realizar operaciones que dan derecho a la deducción, que las cuotas soportadas se refieran a bienes o servicios que se afecten a la actividad, estar en posesión de la factura o del documento justificativo del derecho debidamente contabilizado y, en fin, ejercer el derecho a la deducción en la declaración-liquidación correspondiente, siempre que no supere el plazo de los cuatro años siguientes al momento del devengo de las cuotas de IVA.Pues bien, para el caso la sentencia toma en cuenta que, tratándose de una permuta financiera,no se consideraba que tuviera una relación directa con la actividad de promoción inmobiliaria realizada por la entidad contribuyente, apreciándose como producto de cobertura con riesgos.Confirmada por tanto la liquidación, por lo que respecta a la sanción impuesta la sentencia, ante todo, recuerda que para poder determinar la existencia de una infracción tributaria e imponer una sanción, es preciso la existencia de un grado mínimo de culpabilidad, correspondiendo la prueba de la culpabilidad a quien acusa, concluyendo en este caso que en la resolución sanionadora faltaba motivación suficiente de la culpabilidad
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
  • Nº Recurso: 891/2022
  • Fecha: 14/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional desestimatorio de la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el acuerdo sancionador con ocasión de su tributación por el Impuesto sobre Sociedades, frente a la cual se invoca la incorrecta graduación de la sanción derivada de la incorrecta contabilización de un asiento contable, ya que ello no puede implicar que se ha llevado incorrectamente la contabilidad y que la motivación del acuerdo de liquidación es insuficiente, pero la Sala a la vista de los hechos que resultan del expediente concluye que el asiento incorrecto determina que el valor dado al activo sea notoriamente inferior al real acreditado en escritura pública y en la contabilidad del administrador del obligado tributario y deudor del mencionado crédito, por lo que el importe del asiento está falseado, siendo una valoración inferior a la real y esa valoración falseada, es la que motiva, por un lado, la propuesta de regularización del acta, y por otro la calificación de la sanción, cuya base derivada del importe falseado, estando debidamente calificada la infracción y en cuanto a la motivación del acuerdo de liquidación y sanción de su lectura resulta que existe una motivación de la culpabilidad suficiente derivada de unos hechos evidentemente dolosos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA NIEVES BUISAN GARCIA
  • Nº Recurso: 2336/2021
  • Fecha: 13/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tratamiento datos carácter personal. Infracción del artículo 5 del RGPD y artículos 5 y 83 LOPDGDD). Sanción por fraude sufrido por nueve clientes con la técnica conocida como Sim Swapping. Afirma la Sala que hubiera sido preferible que la Resolución de la AEPD diferenciara entre el importe de la multa correspondiente a la infracción del principio de integridad y confidencialidad del artículo 5.1 f) del RGPD y el importe de la correspondiente al principio de responsabilidad proactiva del artículo 5.2 del RGPD, pero no se vulneran las garantías del procedimiento sancionador por dicho extremo, pues ni se vulnera el derecho de defensa ni se ha causado indefensión. Principios de integridad y confidencialidad de los datos, como obligación de medios y no de resultado. Principio de responsabilidad proactiva, artículo 5.2 RGPD, insuficiencia de la política de seguridad de Vodafone, existencia de medidas posteriores adoptadas por la empresa, para implementar un modelo más eficaz para futuros fraudes del tipo señalado, por lo que debe modularse el importe de la sanción. Ausencia de vulneración del principio de culpabilidad, concurriendo el elemento subjetivo. Proporcionalidad de la sanción, circunstancias a tener en cuenta, reducción de la multa impuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES MARTIN OLIVERA
  • Nº Recurso: 51/2023
  • Fecha: 09/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima recurso de apelación interpuesto contra sentencia que declaró ser conforme a derecho resolución sancionadora impuesta al recurrente por la comisión de infracción grave consistente en la parcelación urbanística en suelo clasificado como rústico de protección agraria. Frente a la alegación de que la sanción se impuso sin haberse tramitado el oportuno procedimiento, prescindiendo del procedimiento legalmente establecido, el Juez explica que el procedimiento sí que ha existido y que la primera resolución que se dictó se dejó sin efecto para incorporar unas alegaciones del interesado y en cualquier caso no se ha justificado ninguna indefensión que haya cercenado el derecho de defensa.El "dies a quo" para el cómputo del plazo de caducidad lo determina la fecha de incoación del expediente sancionador; de modo que las actuaciones previas desarrolladas por la Administración responden a la finalidad descrita en el artículo 55 de la Ley 39/2015.Lo relevante es que la entidad recurrente formalizó diversos contratos de arrendamiento con la finalidad de dividir su uso en múltiples subparcelas explotadas por terceros, habiendo resultado la formación de un núcleo urbano, tras la división en parcelas, el cerramiento y vallado, delimitación de viales, carreteras y la realización de edificaciones en su interior.En definitiva resulta acreditada la comisión de la infracción urbanística, considerando la multa impuesta ajustada y proporcionada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: CASIANO ROJAS POZO
  • Nº Recurso: 5/2024
  • Fecha: 09/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución del TEAR desestimó la reclamación contra el acuerdo sancionador que impuso una multa al recurrente por haber reducido indebidamente la base imponible en el 95% en la tributación por el negocio de donación de participaciones sociales de una empresa familiar. La sentencia considera que la exención por reducción de la base imponible tiene como finalidad la de beneficiar la continuidad de la empresa en funcionamiento, no privilegiar a quienes son empresarios para que, bajo el paraguas de la empresa, eviten pagar el Impuesto sobre Sucesiones que correspondería por la adquisición de bienes que nada tienen que ver con la actividad empresarial, por lo que se trata de una reducción que se circunscribe a la actividad empresarial, como forma de beneficiar la continuidad de la empresa familiar. En el caso, la empresa tiene elementos no afectos a la actividad empresarial, los cuales no fueron discriminados por el demandante conociendo dicha situación, siendo exigible un mínimo de diligencia para comprobar si las acciones recibidas cumplían o no los requisitos para considerarse exentas, y aplicar pues la reducción correspondiente en la base imponible, por lo que se aprecia en la conducta del obligado tributario cuando menos, una falta de cuidado en el cumplimiento de su obligación tributaria de autoliquidar correctamente el impuesto, sin que tal conducta pueda ampararse en una interpretación razonable de la norma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 5815/2023
  • Fecha: 08/05/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones con interés casacional objetivo consisten en precisar si, para entender suficientemente motivada la presencia del elemento subjetivo de la responsabilidad subsidiaria del artículo 43.1.a) LGT, basta con constatar solo la condición de administrador, las obligaciones que derivan del cargo y la comisión de infracciones tributarias por parte del deudor principal; o si es preciso, además, una motivación específica que analice la concreta conducta del declarado responsable, calificándola como dolosa o culposa, así como concretar si, a estos mismos efectos, en el supuesto del artículo 43.1.b) de la LGT, es suficiente con verificar la condición de administrador, las obligaciones que le incumben y la no realización por este, ante el cese de actividad, de actuaciones tendentes al pago de las deudas tributarias pendientes, a la disolución ordenada de la deudora principal o, en su caso, a su declaración de concurso de acreedores, o si es preciso una motivación añadida que analice la concreta conducta del declarado responsable, calificándola como dolosa o culposa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 6056/2023
  • Fecha: 08/05/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional objetivo consiste en determinar si la falta de ingreso de parte de la deuda tributaria, procedente de un rendimiento del trabajo, conduce necesariamente a calificar la actuación del contribuyente como culpable, a los efectos sancionadores, sin que pueda justificarse que concurra una interpretación razonable de la norma fiscal, en atención a la naturaleza, características y contexto en el que se produce dicha exención y, en particular, al hecho de que el pagador de las rentas las hubiera satisfecho sin practicar retención, al considerar que no estaban sujetas por razón de lo establecido en el artículo 93 LIRPF, sobre régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
  • Nº Recurso: 447/2023
  • Fecha: 08/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El supuesto examinado en este proceso, se encuadra en el marco del riesgo imprevisible comentado, en la medida en que se verifica, sin contradicción a nivel de hecho, que en el reducido margen de tiempo comprendido entre febrero- marzo y octubre de 2.021 se produjo un alza excepcional y no prevista en el precio del gas natural, que llegaba a suponer a 1 de octubre casi un incremento del 400% sobre el precio que "Multinergía Verde, S.L" obtenía por el contrato anual suscrito hasta marzo de 2.022. Y tampoco de la proyección de ese sobrecoste sobre el resto de duración de dicho contrato, -superior a cinco meses-, se obtiene la conclusión de que pudiese llegar a ser asumible la continuidad de la prestación sin un acusado empobrecimiento para la contratista, ajeno a todos los parámetros establecidos y al sentido económico del contrato, haciendo una elemental comparación entre los ingresos y gastos de la empresa contratada que se producirían en ese nuevo período. Aunque por hipótesis, pudiesen existir contratistas que por ocupar otra posición más ventajosa en el mercado, pudiesen seguir suministrando con menores pérdidas, si acaso, o por decisiones de otra índole (de prestigio, comerciales,.....), sobre lo que nada se ilustra en el proceso, nada corrobora que el mantener una diversidad de fuentes de suministro fuese exigencia del contrato, ni, tampoco, que hubiese modificado con plena seguridad la situación emergente dada, si los precios a satisfacer eran los reales de mercado
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ANTONIO SANCHEZ IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 107/2024
  • Fecha: 06/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia declara que no existe ningún impedimento legal, ni jurisprudencial (sino todo lo contrario), para que en la impugnación de un acuerdo sancionador, con independencia de que éste tenga su origen en una liquidación derivada de un acta de conformidad o de disconformidad, se cuestione la validez y eficacia de unas actuaciones inspectoras que. Dicho esto, atiende que el recurrente clasificó el gasto en cuestión como gasto financiero y no de explotación en la autoliquidación del impuesto de sociedades del ejercicio de 2.018 y que no es hasta mucho más tarde cuando sostiene que se trata de un gasto de operación. La norma es clara en su tenor literal, de tal manera que la interpretación propuesta por la sancionada no puede ser tenida como razonable, lo que descarta su diligencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
  • Nº Recurso: 508/2020
  • Fecha: 03/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se admite la prescripción puesto que las dilaciones son imputables a las peticiones de aplazamiento formuladas por el propio recurrente. Concepto de dilaciones imputables. En cuanto a los gastos que se entienden acreditados, no se ha justificado la deducibilidad de las facturas aportadas. Se estima en parte la impugnación de la sanción puesto que se ha deducido un gasto que no justifica, lo que implica una conducta reprochable.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.