• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: RAFAEL PEREZ NIETO
  • Nº Recurso: 60/2024
  • Fecha: 05/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recuerda que es una realidad y una previsión legal sobradamente conocida que la Administración Tributaria recibe información de datos con relevancia fiscal suministrados por otros organismos públicos, Registros, Notarías, bancos, etc. Por tanto, que en este caso hubiera recibido la Administración determinada información sobre que el precio de adquisición del inmueble no era el consignado en la autoliquidación sino otro, en concreto el de la escritura pública, era una circunstancia que no era preciso apuntalar con dicha escritura ya que tenía visos de credibilidad no desmentidos. Así las cosas, la autoliquidación era rechazable, incumbiendo al contribuyente el onus probandi sobre el dato ya que, además, se hallaba en mejor situación de aportarlo en virtud del criterio de disponibilidad y proximidad probatoria.Confoirmada la liquidación, por lo que se refiere a la sanción la sentencia explica que la motivación de la culpabilidad en el acuerdo sancionador no podía tacharse de genérica o formularia. En realidad la motivación que figuraba no era identificable con los meros presupuestos de la regularización tributaria sino que había descendido a las circunstancias del caso, identificando entre ellas las relevantes para el juicio culpabilístico, como lo eran el haber consignado en la autoliquidación un valor de adquisición del inmueble infundadamente inferior al verdadero, a lo que en el acuerdo sancionador se sumaba el carácter intencionado de la disfunción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARTA ROSA LOPEZ VELASCO
  • Nº Recurso: 545/2021
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra resolución Autonómica que impuso una sanción pecuniaria a los recurrentes por la comisión de una infracción urbanística muy grave de parcelación urbanística en suelo no urbanizable y la anula.La falta de la actividad de la Administración Municipal, que justificaba la actuación de la Administración Autonómica a través del art. 60 de la Ley 7/1985, de 2 de abril pues es esa inactividad la que integra el incumplimiento de sus obligaciones y, aunque se exponga justificación al efecto, la Administración requerida reconoció esa inactividad a los efectos de que procediera, en su caso, la Administración a su actuación subsidiaria.No cabe invocación de no tener intención de causar daño a intereses generales y falta de conocimiento de normativa legal, pues la resolución impugnada indica la existencia de otro expediente del recurrente por hechos análogos, amén de que el modo de proceder de venta de participaciones indivisas a diversos compradores conlleva la convicción y aboca a la formación ilegal de nuevos asentamientos urbanos. La valoración de los terrenos efectuada por la Administración -que sirvió de base para el cálculo de la sanción - no se encuentra debidamente motivada y justificada lo que ha de llevar a la estimación del recurso y dejar sin efecto, anulándola, la sanción impuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
  • Nº Recurso: 185/2024
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso contencioso planteado contra la resolución de la Confederación Hidrográfica, que impone una sanción de multa, que se anula. La infracción leve se declaró prescrita y se requirió a los interesados para que en plazo de 15 días procedieran a demoler y retirar el puente y la escollera situadas en el cauce del arroyo. Dicha orden quedaría en suspenso si los interesados solicitan la legalización. y se advierte que de no cumplir lo ordenado, se procederá a imponer multas coercitivas. El tema objeto de debate se centra exclusivamente en la resolución que impone multa coercitiva por no ejecutar lo acordado, pero no procedía imponer multa coercitiva en esta situación, pues cuando se dicta la resolución, se insiste, ya se había admitido el recurso contencioso-administrativo, en el que se solicita medida cautelar, que posteriormente fue acordada. Esta medida sigue vigente, y no cabe imponer multa coercitiva en estas condiciones. No procedía imponer una multa coercitiva si efectivamente se incumple una obligación impuesta, pero no cabe hacerlo cuando no es firme la resolución sancionadora cuya inejecución daría lugar a la multa coercitiva y cuando la misma ha sido además, suspendida, siendo firme la resolución que así lo acuerda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: PEDRO ESCRIBANO TESTAUT
  • Nº Recurso: 355/2022
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala comienza destacando que la parte reclamante denuncia una infracción procedimental en la sustanciación de su reclamación económico-administrativa, y tiene razón al ponerla de manifiesto; pero ella misma da un paso más en su demanda, y alega en extenso sobre el tema de fondo litigioso, hasta el punto de que la mayor parte de la demanda se dedica a ese tema de fondo. Así las cosas, no tendría sentido estimar la demanda por una razón meramente formal, que habría dado lugar a una retracción de actuaciones administrativas y a una muy probable reiteración de este pleito en similares términos. Lo procedente es, a juicio de la Sala, resolver de una vez por todas sobre este tema de fondo. Y a este respecto, considera que la resolución sancionadora justifica en términos suficientes la culpabilidad, pues no se limita a dejar constancia del incumplimiento de las norma tributarias, sino que da un paso más en su razonamiento, explicando por qué la actuación de la obligada tributaria resulta reprochable al menos a título de negligencia. Explica, así, que merece esa calificación de al menos negligente la actuación de la expedientada de (i) dejar de declarar todas las rentas obtenidas por la entidad, puestas de manifiesto por la Inspección por la comprobación de un activo oculto y saldos negativos en la cuenta de caja, y (ii) y deducir en su autoliquidación un gasto improcedentemente, utilizando una factura duplicada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER SANCHEZ COLINET
  • Nº Recurso: 912/2021
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala comienza rechazando los argumentos sobre vulneración procedimental, pues en cuanto al plazo máximo de duración del procedimiento inspector ningún precepto legal exige el agotamiento del mismo, sin que, de otro lado, la entidad reclamante se haya visto privada de la posibilidad de presentar la documentación que tuviere por oportuna, sin que tales documentos, que son propios, en cuanto que forman parte de la propia contabilidad, fueran aportados; tampoco se reseña en la demanda infracción legal que, en concreto, pueda determinar una declaración de nulidad, al tiempo que, en cuanto a la motivación, tanto el acta como la liquidación detallan las razones y los elementos de prueba en los que descansan la regularización efectuada. Y en cuanto a la sanción, no considera la motivación expuesta en la resolución impugnada deficiente, sin que se haya alegado ni acreditado la concurrencia de ninguna de las circunstancias eximente de responsabilidad por la infracción. Y concluye que la resolución sancionadora ha razonado de modo suficiente para que la parte hubiera podido rebatir la conclusión alcanzada por la Administración tributaria, que descansa sobre los hechos acreditados en el expediente y las normas jurídicas que le son de aplicación, sin que el contribuyente haya dado razón alguna de peso para justificar o explicar su proceder, debiendo considerarse acreditada y motivada la culpabilidad del infractor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: RAFAEL PEREZ NIETO
  • Nº Recurso: 1089/2023
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La infracción tributaria que se imputó se relacinaba con la conducta de determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios a compensar o deducir en la base o en la cuota de declaraciones futuras, propias o de terceros.Pues bien, al respecto, la sentencia señala que, después de examinada la regularización, si bien en ella se detallaba una motivación específica para reducir en cada ejercicio el importe de las bases negativas, sin embargo, tal motivación no resultaba ser lo suficientemente expresiva de que las diferencias de criterio en la contabilización de gastos, etc., resultase de una conducta que se pudiera reprochar a la contribuyente por dolo o por culpa. A partir de ahí, la sentencia recuerda que la culpabilidad es el elemento subjetivo de la teoría general de las infracciones administrativas, conteniendo ese presupuesto de la sanción un trasfondo ético. En efecto, se castiga porque el infractor ha podido actuar conforme a la legalidad y, sin embargo, no lo ha hecho; porque, como ha podido comportarse legalmente, su conducta infractora es reprochable, es reprobable. En definitiva, el principio de culpabilidad deriva del respeto a la dignidad de la persona
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: BEGOÑA GARCIA MELENDEZ
  • Nº Recurso: 1223/2023
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anula parcialmente la liquidación practicada,declarando prescrito el ejercicio 2016, confirmando la regularización respecto del resto de ejercicios, y anulando el acuerdo sancionador. Al respecto, la sentencia, tras rechazar las quejas vertidas en cuanto al acceso al expediente administrativo digital, rechaza igualmnete que se hubiera rebasado el plazo máximo de duración del procedimiento una vez descontados los periodos correspondientes a suspensiones, llegando únicamente a estimar que, por lo que se refería al ejercicio fiscal de 2016, el contribuyente había ganado la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria medianrte la correspondiente liquidación. Confirmada en todo lo demás la liquidación tributaria practicada, en relación con el acuerdo sancionador, la sentgencia,cuestionada por el contribuyente del caso la motivación de la culpabilidad, al respecto señala, en primer lugar, que la motivación de la culpabilidad tiene que ser específica e individualizada, no apreciando que se dé en el acuerdo sancionador, el cual aparecía ceñido a meras meras conclusiones apodícticas de culpabilidad, esto es, sin ningún soporte que pudiera explicarlas y justificarlas. Así las cosas, la sentencia concluye que en el caso faltaba el necesario enlace argumentativo -específico e individualizado- entre el elemento objetivo de la infracción y la conclusión de culpabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DOLORES LOPEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 7178/2024
  • Fecha: 24/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que desestimó el recurso contencioso contra una resolución sancionadora por infracción en materia de publicidad de productos sanitarios. La Sala estima el recurso, revoca la sentencia de instancia y ordena la retroacción de actuaciones para que se dicte una nueva sentencia que, acorde con un primer fallo revocatorio, se complete con una respuesta a res argumentos que quedaron imprejuzgados en su momento: infracción del principio de culpabilidad, infracción del de proporcionalidad y vulneración del principio de tipicidad. Pero en este último caso asociada, no a la destipificación sobrevenida por la nueva normativa sino al argumento de que los hechos, la conducta, tal y como aparecían descritos en el expediente, no constituían la publicitación de un producto sanitario sino de un servicio de diagnóstico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: BEGOÑA GARCIA MELENDEZ
  • Nº Recurso: 728/2023
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia confirma las liquidaciones y anula las sanciones. En el caso la cuestión se centraba en determinar la procedencia de la aplicación por la Inspección del método de estimación indirecta.Durante los dos ejercicios inspeccionados aprecia la sentencia que existían anomalías en la contabilidad de la entidad contribuyente.En definitiva, la sentencia toma en cuenta que se apreciaron anomalías bastantes que justificaban el método escogido más allá de la concreción de la cifra de negocio, que también resultaba controvertida por la Inspección, en la medida en que no concordaban los ingresos que figuraban, con los ingresos declarados, lo que significaría, asimismo, el incremento de la cifra de negocios.La sentencia, tras aprobar el régimen de determkinación de la deuda tributaria aplicado, aprueba también el método de cálculo elegido y confirma con ello las liquidaciones practicadas. En cuanto a la sanción, la sentencia señala que el acuerdo sancionador, en definitiva, se limitó a afirmar que se había evidenciado que la conducta del obligado tributario fue voluntaria y consciente, esto es, dolosa. Al respecto, la setencia señala que ese acuerdo sancionador no cumplía con las exigencias mínimas que dimanaban del principio de culpabilidad y su necesaria motivación, al limitarse a reproducir los argumentos que habían llevado a la Administración a aplicar el método de estimación indirecta, sin que ello permitiera sustentar el concurso de dolo que se aducía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: VIRGINIA MARIA DE FRANCISCO RAMOS
  • Nº Recurso: 2912/2022
  • Fecha: 22/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declara la sentencia que el servicio prestado por la persona física a la sociedad es el mismo que ésta presta a sus clientes. No es necesario acudir a comparables externos pues el mejor comparable existente posible es precisamente uno interno: el valor percibido por la entidad de terceros independientes por los mismos servicios que el socio y administrador presta a la sociedad. En atención a ello, se justifica confirmar el método valorativo empleado por la Inspección (método del precio libre comparable) pues el precio pagado por los terceros a la sociedad es un comparable muy cercano para determinar el valor del servicio prestado por el socio (recurrente) a la entidad. En cuanto a la sanción, no existe ninguna explicación racional para valorar los servicios prestados por el socio a la sociedad en un importe inferior al valor de los servicios prestados por la sociedad a sus clientes independientes.

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